miércoles, diciembre 07, 2005

Patacones y Otras Yerbas

Como es sabido el Gobierno de la Pcia. De Buenos Aires puso en circulación un Bono denominado Patacón y a raíz de un artículo publicado en el diario Ambito Financiero de fecha 12/10/2001, cuyo autor es un prestigioso abogado laboralista y en el cual expresa que las Empresas Privadas pueden abonar hasta un 20% (Art. 107 2º párrafo) de los sueldos en Patacones, me lleva a la siguiente reflexión, dando por sabido el mencionado artículo periodístico para no ahondar en repeticiones.
El autor basa su postura en el hecho de considerar a los Patacones como especie, en consecuencia como la LCT expresa que los salarios se pueden abonar en dinero en efectivo (de curso legal se entiende) y en especie, entonces los Patacones puede ser “colocados” en los sueldos, hasta el porcentaje legal.
Pues bien, para poder corroborar esta aseveración me gustaría determinar primero cual fue el significado que le dio el Legislador oportunamente cuando reglamentó la norma , o sea, el espíritu de la Ley: (1)”Las prestaciones en especie proveídas por el empleador tiene el carácter de salario, cuando entrañan una ventaja para el trabajador y son la contrapartida de su trabajo”(SIC), tal es el caso del uso de la ropa proporcionada por el empleador, la cual constituye una ventaja patrimonial para el trabajador, en cuanto le ahorra el gasto por ropa propia. Algunos fallos establecen que la ropa de trabajo o “fajina” no constituye remuneración, sino solo compensación del desgaste de la propia (CNTr 5º 27/03/69), fallo al cual adhiero.
Otro caso es el de Habitación y Alimentos: “Para que el suministro de alojamiento o de comida se considere como parte del salario, es necesario que determine un beneficio patrimonial concreto para el trabajador, esto es, que le signifique una supresión temporaria de ciertos gastos que de otro modo hubiere tenido que efectuar de su peculio"(SIC).
Nota: El uso de habitación no integra el salario si no reviste el carácter de permanente, como así mismo la incidencia del valor “habitación” en el monto global de la remuneración no significa el reconocimiento de una relación locativa.
Así las cosas, ya tenemos un poco más claro el significado de especie, pero para no detenernos solo en esto y obtener más fundamento, analizaremos cual es el significado que algunos autores, como Antonio Vázquez Vialad, dan al respecto:
(2)El pago en especie, consiste en prestaciones de bienes (alimentos-ropas), servicios (habitación-transporte) o en la oportunidad de obtener beneficios o ganancias (que constituye el derecho que el empleador concede al trabajador a fin de que, con motivo de la prestación laboral, pueda percibir otros ingresos entregados por terceros, por lo común clientes y se lo denomina propinas).
De hecho, en algunos estatutos o CCT, como ser el servicio domestico y el de encargados de casa de rentas, se establece un pago en especie: comida, habitación.
(3)El Código Civil, especialmente en su Art. 2311 establece o denomina a la “cosa”, en nuestro caso la especie, como objetos materiales susceptibles de tener un valor, de allí que el pago en especie tiene que ser mensurable y el porcentual del 20% que establece la norma sirve como medio para garantizar la integridad e intangibilidad del salario y también para evitar los abusos del Truck System (4) como lo expresa el mismo autor del artículo en una de sus obras literarias, la cual repasaremos brevemente.
El autor denomina el pago en especie “como aquel que se formaliza mediante la tradición de cosas muebles y fungibles, cuantificables (mensurables) en dinero o por el uso de casa habitación o vivienda, e inclusive por el uso de un rodado de la empresa”. Hasta aquí concuerda con las anteriores denominaciones. Continúa diciendo al respecto: “Dentro del marco de la contraprestación laboral el salario en especie es aquella porción de la remuneración que –cuantificada en dinero-, y dentro de ciertos limites, se paga al trabajador por su disponibilidad de trabajo. Este tipo de prestaciones nace de las Convenciones Colectivas y Estatutos profesionales, y podrían surgir además del acuerdo de partes y cuando la naturaleza o modalidad de la actividad así lo admitieran”.En definitiva si no se dieran las hipótesis precedentes el trabajador tendrá derecho a percibir la totalidad de su salario en dinero (de curso legal), caso contrario se estará frente a un conflicto litigioso.
También menciona que para evitar los abusos del Truck System, nombre este que antecedió al hoy denominado pago en especie, la legislación lo circunscribió a una serie de condiciones especiales para su instrumentación. Condiciones que ya hemos mencionado.
Menciona, también, el caso de algunas zonas en donde a los trabajadores (generalmente denominados golondrinas) se les sigue pagando con “vales” que obviamente después canjean en un almacén de ramos generales (este es un ejemplo claro de truck system), claro que como ejemplo negativo es valido, pero si se lo quiere asimilar a nuestra problemática (pago en especie) porque “el trabajador recibe a cambio de su dación de trabajo un comprobante –teóricamente válido por una suma de dinero o por cierto tipo de mercaderías- que luego canjea...” entonces estamos frente a un problema.
Para evitar algunos fenómenos como el descripto la LCT estableció para el pago en especie una serie de extremos que neutralizan los abusos y permiten al trabajador, de algún modo, recibir inclusive un beneficio.
Para no referirnos a todos los limites, nos referiremos al punto f) que dice:” que el pago en especie fuere propio de la naturaleza y modalidades de la prestación, pudiendo emanar de las convenciones colectivas y de los estatutos profesionales, además del acuerdo de partes”(SIC).
Claro está que a la luz de los acontecimientos los Patacones fueron los pioneros en esta seguidilla de “circulante”, llámese: Patacón, Lecop`, “Porteño”, o bonos provinciales que llevan a la población en general a una confusión aún mayor.
Resumiendo podríamos decir que, estoy de acuerdo con el autor en lo referido al primer párrafo del artículo, pero solo en lo que atañe a: “Las Empresas Privadas que están recibiendo Patacones o papeles similares podrán utilizarlos ... “, pero no para abonar parte de los salarios considerándolo como pago es especie, sino siguiendo la cadena de circulación. En efecto, tratándose de una situación generada por el gobierno de la Pcia. De Bs.As. y que atañe solamente al sector público para paliar un momento coyuntural y que por circunstancias recesivas estos Patacones o papeles similares son recibidos por las empresas privadas, creo que lo más lógico es que la acción de circulación continúe a través de la cadena de proveedores, pago de servicios, obligaciones impositivas, impuestos, etc., pero sin involucrar al trabajador privado, pues:
· Las empresas privadas cuando tienen momentos de coyuntura malos (entiéndase bajos costos, pocas ventas, etc.) y desean aplicar el déficit cero (que les cierren las cuentas) en vez de emitir Patacones o papeles similares, despiden personal y achican sus gastos.
· La aplicación del pago en especie por parte de los Patacones es incorrecto, porque no responde a las características que la legislación y varios autores establecen, como hemos visto.
· Que si bien los Patacones fueron creados para suplir la falta de moneda por parte del estado provincial, no se entiende porque hay organismos que no aceptan estos “papeles”, pues de este modo en el ejercicio de la circulación es el sector privado el que lleva la peor parte.
· Si bien estos papeles tienen un valor determinado y como Bonos una fecha cierta de canje, los mismos no están respaldados por el estado nacional, por lo que al saber de nuestra historia no lo hace nada confiable.
No estoy de acuerdo con el autor con respecto a la parte en que se refiere a los Aportes, pues el pago en especie, si bien es considerado parte integrante del salario no tributa Aportes, como el 80% restante del mismo, o dicho de otro modo: le abonamos a un trabajador $ X de sueldo y le damos la vivienda, ropa, comida, uso del coche, etc. De acuerdo a la naturaleza de su trabajo, por lo tanto los Aportes y Contribuciones se harán sobre $ X. (en los casos en que se tenga que determinar valores indemnizatorios, las remuneraciones en especie cuentan). Tampoco el concepto de Remuneración definido por la Afip, comprende el pago en especie, por esa razón no puede ser instrumentado en el recibo de haberes, pues se consideraría moneda y la especie se ha denominado de otra forma, además se violaría el Art.131 de la LCT.
En este sentido el autor se contradice al decir que cobrar en Patacones es más flexible que liquidarle al trabajador en especie que generalmente son mercaderías.... que no tienen la cualidad de ser un valor de intercambio.
En mi opinión, y reconociendo que la situación de recesión lleva a cometer abusos, tales como la de imponerle a un trabajador privado el pago de “parte” de su salario en Patacones, Lecop, Etc., hay que seguir circulando los mismos para sobrellevar la crisis, pero sin involucrar directamente al trabajador privado, tomando a éstos bonos como “moneda” pero logrando que el estado emisor acepte el retorno de los mismos y exprese planes y metas cumplibles para encontrar una salida adecuada de la crisis que lo llevo a emitir éstos papeles, caso contrario estaremos frente a una emisión de moneda encubierta, que de hecho ya lo estamos.


Lic. Ismael Andrés Alegre

2 Comments:

At enero 16, 2013 11:12 a. m., Anonymous Anónimo said...

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